La entrada en vigor de la NOM-174-SEMARNAT-2026, prevista para el 18 de noviembre de 2026, representa un cambio importante para las empresas que importan y comercializan maquinaria móvil nueva y los motores comprendidos en el campo de aplicación de esta regulación. Anticipar los trámites, revisar los certificados y planear los inventarios será fundamental para reducir riesgos operativos y retrasos en las entregas.
Durante la reunión informativa realizada el 5 de octubre de 2026, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) compartió orientaciones sobre el procedimiento de certificación, la documentación requerida y algunos escenarios que las empresas deberán considerar durante la implementación de la norma.
¿Cuándo entra en vigor la NOM-174-SEMARNAT-2026?
La norma entrará en vigor el 18 de noviembre de 2026. A partir de esa fecha podrán iniciarse los trámites correspondientes ante PROFEPA, ya que, de acuerdo con lo informado durante la reunión, no será posible presentarlos antes de su entrada en vigor.
El certificado NOM deberá obtenerse antes de la importación definitiva o de la primera venta de los productos sujetos a la regulación, conforme al supuesto aplicable.
El plazo de resolución informado es de hasta 30 días hábiles. Durante la etapa inicial, este periodo dependerá de la capacidad operativa de la autoridad y podría ajustarse posteriormente con la digitalización del procedimiento. También se encuentra pendiente precisar el tratamiento de los días inhábiles y del periodo vacacional de diciembre, por lo que las empresas deberán considerar posibles demoras en sus planes de importación.
¿Qué deben preparar las empresas importadoras?
Uno de los principales retos será integrar correctamente el expediente de cumplimiento y verificar que la documentación técnica corresponda a los motores que se pretende importar.
Entre las recomendaciones compartidas durante la reunión destacan:
- Revisar los certificados disponibles: deberán estar actualizados, ser técnicamente representativos y corresponder a la familia de motor y al intervalo de potencia aplicables.
- Verificar el país de fabricación: no debe asumirse que un certificado es válido automáticamente para todas las plantas de producción de una misma familia de motores.
- Preparar la documentación en español: los documentos que integren el expediente deberán presentarse en español. Cuando corresponda, se indicó que deberá utilizarse una traducción de perito traductor y presentarse el documento original.
- Completar la información faltante: cuando los documentos incluyan datos identificados como “ND” (no disponible), será necesario complementarlos si son relevantes para acreditar el cumplimiento. Pueden utilizarse manuales, fichas técnicas, cartas del fabricante y otros documentos de respaldo.
- Planear los modelos que se importarán: el certificado tendrá una vigencia de tres años, bajo las condiciones establecidas en la NOM, por lo que conviene proyectar las necesidades de importación durante ese periodo.
En caso de cambios tecnológicos relevantes o de pruebas que no estén documentadas en el certificado, será importante solicitar información complementaria al fabricante o gestionar las pruebas correspondientes.
Certificados extranjeros y organismos de certificación
Durante la reunión se informó que continúa el proceso de habilitación de los laboratorios y organismos de certificación contemplados en la NOM.
Mientras se completa esta etapa, podrán considerarse certificados emitidos por organismos extranjeros, siempre que cumplan con los requisitos técnicos aplicables y estén alineados con la regulación mexicana.
La revisión deberá considerar el país de fabricación, los estándares reconocidos por la norma y la correspondencia de la documentación con el motor que se pretende importar. Para motores fabricados en diferentes países, incluso cuando pertenezcan a una misma familia, será necesario verificar que los certificados sean aplicables a cada origen.
Asimismo, la existencia de un Tratado de Libre Comercio no exenta del cumplimiento de la NOM. Los motores comprendidos en su campo de aplicación deberán atender la regulación mexicana, independientemente de su procedencia o de las preferencias arancelarias aplicables.
Certificación por familia de motor: potencia, maquinaria y costos
De acuerdo con la información compartida por PROFEPA, la certificación se determinará principalmente a partir de la familia de motor y su intervalo de potencia.
Un mismo motor puede utilizarse en distintos tipos de maquinaria, siempre que corresponda a la familia y al intervalo de potencia objeto de la certificación. Para integrar el expediente, deberá identificarse la maquinaria en la que se utilizará el motor. Durante la reunión se indicó que no existe un límite en la cantidad de tipos de maquinaria que pueden declararse, siempre que se cumplan estas condiciones.
El costo de referencia mencionado fue de aproximadamente $2,426 pesos por certificación, considerando la familia de motor y el intervalo de potencia. Se recomienda confirmar las cuotas y los requisitos vigentes directamente con la autoridad antes de iniciar el trámite.
Un aspecto adicional es la titularidad: el Certificado NOM es intransferible y válido únicamente para quien lo obtiene. Por ello, cada importador deberá realizar su propio trámite cuando corresponda, incluso si comercializa el mismo motor que otras empresas o trabaja con el mismo fabricante.
Inventarios, mercancía en tránsito y operaciones cercanas al 18 de noviembre
La transición hacia la nueva regulación requiere especial atención en la planeación logística y comercial.
Motores fabricados o importados antes de la entrada en vigor
Conforme al segundo artículo transitorio, los motores fabricados o importados antes del 18 de noviembre de 2026 podrán concluir su venta sin contar con el certificado NOM. Para acreditar que se encuentran en este supuesto, se recomienda conservar documentación que demuestre su fecha de fabricación o importación.
Maquinaria que ingrese sin certificado
Durante la reunión se recomendó que los equipos sujetos a la NOM que hayan ingresado al país sin el certificado correspondiente permanezcan en patio o almacén y no se comercialicen hasta regularizar su situación.
Esta medida no subsana un posible incumplimiento derivado del ingreso de la maquinaria sin certificado. Su finalidad es evitar que se añada un supuesto de incumplimiento por su comercialización, mientras se define el tratamiento aplicable.
Para las empresas, esta situación puede traducirse en costos de almacenamiento, equipos detenidos en puerto, mayores gastos logísticos y financieros, así como retrasos en la entrega a clientes.
Mercancía en tránsito y operaciones del 18 de noviembre
De acuerdo con lo comentado durante la reunión, mientras no se realice la importación definitiva de la mercancía en tránsito, no se actualizaría el supuesto de incumplimiento relacionado con dicha importación.
Sin embargo, el caso de la maquinaria que ingrese al país el propio 18 de noviembre permanece en análisis. En la fecha de la reunión no se identificaba un mecanismo arancelario que impidiera la operación por falta del certificado, pero esto no significa que exista una exención del cumplimiento de la NOM. PROFEPA indicó que emitiría una definición específica sobre este escenario.
¿Qué ocurre con la maquinaria usada y los motores de reemplazo?
La regulación se enfoca en motores nuevos incorporados o destinados a maquinaria móvil nueva. Durante la reunión se señaló que los motores de reemplazo destinados a maquinaria usada no se encuentran dentro del supuesto principal de aplicación.
También se explicó que la NOM contempla maquinaria móvil nueva con un límite de 50 horas de operación: hasta 50 horas puede considerarse nueva; por encima de ese límite, deja de ubicarse dentro de dicha definición.
Cuando se trate de un motor nuevo cuyo destino final sea desconocido, se recomendó evaluar previamente la necesidad de certificación para evitar dificultades posteriores.
Por su parte, los fabricantes cuya producción se destine exclusivamente a la exportación no estarían sujetos a la regulación nacional en ese supuesto. Si posteriormente existe comercialización en México, deberá verificarse el cumplimiento de la NOM.
¿Dónde y cómo se realizará el trámite ante PROFEPA?
Según la información compartida en la reunión del 5 de octubre, el procedimiento se realizará presencialmente en las oficinas de PROFEPA:
- Domicilio: avenida Félix Cuevas núm. 6, Ciudad de México.
- Horario informado: lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, con horario de comida de 15:00 a 16:00 horas.
- Cita: no se requeriría cita; la atención sería conforme al orden de llegada.
- Documentación: podrá entregarse en una memoria USB, con excepción del comprobante de pago y el escrito correspondiente.
Ante cualquier inconveniente con la presentación del trámite, se indicó que deberá acudir el representante legal. En el escrito libre podrán identificarse las personas autorizadas para realizar gestiones o recibir notificaciones, por lo que se recomienda definir con anticipación a los responsables de cada empresa.
Durante la reunión también se mencionó, como referencia, un rango de posibles sanciones de $5,000 a $5 millones de pesos, dependiendo de las características del caso. Este monto fue señalado como referencia durante la sesión y no constituye un rango establecido directamente por la NOM; las sanciones aplicables deberán verificarse conforme al marco jurídico vigente.
Temas que aún requieren definición
Al cierre de la reunión informativa, se identificaron cuatro asuntos pendientes que pueden incidir en la planeación de las empresas:
- El tratamiento específico de las operaciones realizadas el 18 de noviembre de 2026.
- El mecanismo formal para atender casos urgentes durante la etapa inicial.
- El tratamiento de los días inhábiles y del periodo vacacional de diciembre para el cómputo de los plazos.
- La fecha de disponibilidad de los laboratorios y organismos de certificación correspondientes.
Recomendaciones para anticiparse a la entrada en vigor
Ante la proximidad de la fecha, las empresas importadoras y comercializadoras pueden comenzar por revisar sus inventarios y embarques programados, identificar las familias de motores y sus intervalos de potencia, solicitar a sus fabricantes los certificados y documentos técnicos necesarios y verificar que la información corresponda al país y a la planta de fabricación.
También será importante estimar los tiempos de resolución, evaluar los costos asociados a posibles demoras y definir quién será responsable de integrar y presentar los expedientes.
La implementación de la NOM-174-SEMARNAT-2026 requiere una preparación anticipada y un seguimiento puntual de los criterios que emita la autoridad. Mantener la documentación organizada y verificar los requisitos aplicables a cada operación ayudará a las empresas a reducir riesgos y a planear sus importaciones con mayor certidumbre.
Fuente: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), reunión informativa sobre la NOM-174-SEMARNAT-2026, realizada el 5 de octubre de 2026.
Redacción: Inteligencia de Mercado de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Maquinaria (AMDM).
Nota: El contenido resume la información y las orientaciones compartidas durante la reunión informativa. No sustituye la consulta de la NOM publicada oficialmente ni la confirmación de los criterios vigentes ante PROFEPA.









