Sector de Construcción y Manejo de Materiales: NOM-174-SEMARNAT-2026 impacto y alcances en la industria

NOM-174-SEMARNAT-2026 impacto y alcances en el Sector de Construcción y Manejo de Materiales fueron analizados durante la sesión realizada el 26 de junio de 2026, con la participación del especialista Carlos Aarón Ávila Plascencia, Asesor en Medio Ambiente y Sostenibilidad, donde se abordaron los principales cambios regulatorios, su entrada en vigor y los efectos en la cadena de suministro de maquinaria.

Durante la reunión se explicó que la norma, publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación, establece límites máximos permisibles de emisiones para motores utilizados en maquinaria móvil no carretera, incluyendo equipos de construcción, manejo de materiales y minería. Su entrada en vigor está prevista aproximadamente para el 18 de noviembre, considerando el periodo posterior a su publicación oficial.

Uno de los puntos clave del NOM-174-SEMARNAT-2026 impacto y alcances es que regula principalmente maquinaria móvil no carretera, es decir, equipos que no circulan en vías públicas como montacargas, maquinaria pesada y equipos industriales con motor diésel. Quedan fuera de la regulación, en esta etapa, motores estacionarios como generadores eléctricos, así como maquinaria ferroviaria, aeronaves y embarcaciones.

Se destacó que la norma introduce un esquema de certificación obligatorio para fabricantes, importadores y comercializadores de equipos nuevos. Este certificado podrá ser emitido por PROFEPA o por organismos de certificación acreditados, aunque actualmente no existen todos los laboratorios disponibles en México, lo que genera una dependencia temporal de certificaciones internacionales, principalmente de la EPA en Estados Unidos o de la Unión Europea.

En el análisis del NOM-174-SEMARNAT-2026 impacto y alcances, el especialista Carlos Aarón Ávila Plascencia explicó que la certificación se realiza por familia de motor, considerando características técnicas como cilindrada, tipo de alimentación de aire y sistemas de control de emisiones. La vigencia del certificado es de tres años, siempre que no existan modificaciones en la ingeniería del motor.

Otro elemento relevante es la exigencia de sistemas de control de emisiones como diagnóstico a bordo (OBD) y tecnologías de postratamiento, lo cual acerca la regulación mexicana a estándares internacionales de control ambiental. Esto impacta directamente en la importación de maquinaria, ya que los equipos deberán contar con certificación vigente para su comercialización en el país.

En cuanto a la operación administrativa, PROFEPA establece un procedimiento de revisión de aproximadamente 30 días, que puede extenderse a 45 días en caso de requerimientos adicionales de información. El proceso incluye revisión documental, validación técnica y emisión del certificado correspondiente.

También se abordó el impacto comercial del NOM-174-SEMARNAT-2026 impacto y alcances, destacando que los equipos fabricados o importados antes de la entrada en vigor podrían quedar exentos bajo disposiciones transitorias, siempre que se acredite su fecha de fabricación o importación.

Finalmente, se enfatizó la importancia de que las empresas del Sector de Construcción y Manejo de Materiales realicen una revisión de su inventario, identifiquen maquinaria sujeta a la norma y establezcan contacto con fabricantes para asegurar la disponibilidad de certificados, evitando riesgos en procesos de importación y operación.

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